¿Alguna vez te has preguntado si eres pensionado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por viudez, perderás tu pensión si te vuelves a casar? En este caso, lo primero que debes hacer es denunciarlo lo antes posible. Recibir una pensión mensual por la falta del cabeza de familia es un verdadero apoyo para los familiares, pero ¿sabías que en algunos casos las viudas pierden este beneficio?
Si recibes una pensión de viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Instituto Nacional de Seguridad de los Trabajadores y Servicios Sociales (ISSSTE), es importante tener en cuenta lo que se puede cancelar por causales.
En lo que respecta a la Ley del ISSSTE, los artículos 135 y 136 establecen que se podrá retirar la pensión de viudez en los siguientes casos:
- Una mujer o un hombre jubilado se vuelve a casar o toma una concubina. En este caso, la viuda, el viudo, la concubina o el concubino recibirán una única y última prestación igual a los seis meses de pensión de que dispongan.
- Según la ley, los hombres y mujeres divorciados no tienen derecho a recibir la pensión de viudez de su cónyuge. Sólo pueden recibirlo si la persona fallecida le ha dado alimentos por decisión judicial cuando fallece. Si no tuviere viudo o viuda, hijos, convivientes o maridos y mayores, también podrá obtenerse el derecho.
Sin embargo, también destaca el hecho de que no tiene derecho a una pensión de viudedad (en virtud del artículo 136) si:
- La muerte del trabajador o pensionista se produjo seis meses antes del matrimonio.
cuando se case con el trabajador después de haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad, salvo que haya transcurrido un año desde la fecha del matrimonio. - Después del matrimonio, los pensionistas reciben pensiones de riesgo de trabajo o invalidez. Las pensiones solo están disponibles después de un año de matrimonio celebrado en la fecha de la muerte.
La Ley del IMSS dispone en su Artículo 66:
- En el caso de viuda o concubina o, en su caso, viudo o concubina, la pensión se paga mientras no estén casados ni en unión libre. Después del matrimonio, cualquiera de los beneficiarios anteriores recibirá una pensión equivalente a tres anualidades a la vez.
Con motivo del Día Internacional de las Viudas (23 de junio), establecido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), te invitamos a conocer más sobre este tema antes de que pierdas tu protección moral o financiera.
Recuerde, su jubilación puede ayudarlo más de lo que imagina, al obtener un crédito inteligente que le permitirá alcanzar sus objetivos financieros.
Si te volviste a casar, IMSS revela qué pasa con tu pensión de viudez
Si contraes matrimonio civil, según el IMSS recibirás una indemnización equivalente a tres anualidades del monto de la pensión y dejarás de percibir la cuota mensual que marca la ley.
En virtud de la Ley de Seguridad Social en vigor antes del 30 de junio de 1997, el beneficiario tenía derecho a una pensión de viudedad cuando la esposa o el adoptante de hecho contraían matrimonio civil.
¿Qué se necesita para recibir la pensión de viudedad?
- Ser pensionado por el ramo de viudez
- Estar vigente en tus derechos
- Acreditar el nuevo matrimonio civil
¿Qué documentos se requieren para la colocación de una viuda?
- Original y fotocopia, uno de los siguientes: certificado ADIMSS, certificado de votación del INE, cédula profesional, pasaporte, cédula militar o carta de naturalización (si es mexicano).
- Para extranjeros, pasaportes, visas de residencia temporal, según la condición de estudiante o de persona autorizada para realizar actividades remuneradas.
- Para viudas o convivientes, presentar original y copia del certificado de matrimonio certificado.
- Para extranjeros, la misma apostilla o documentos legales.
El IMSS reveló que el programa se podrá presentar en una Sección de Medicina Familiar o subdelegación afiliada entre las 8:00 am y las 3:00 pm.
Fuente: Ley del Seguro Social, Ley del ISSSTE
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